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La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal dirigido a particulares y autónomos sobrepasados por su situación de endeudamiento y que por circunstancias ajenas a su voluntad son incapaces de hacer frente a su pago.
Se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y entró en vigor el 30 de julio de 2015.
Para acceder al mecanismo es necesario cumplir una serie de requisitos, y el deudor podrá excluir el principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el artículo 1911 Código Civil.
El proceso se inicia con la propuesta de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, y en caso de no llegar a un acuerdo con los acreedores, se presenta un concurso, llamado consecutivo, con la finalidad de liquidar los bienes y derechos y obtener el BEPI (Beneficio de exoneración del Pasivo Insatisfecho) donde el Juzgado exonerará de todas las deudas no liquidadas.
Es un método de resolución extrajudicial de conflictos, mediante el cual, una tercera persona neutral y especializada -mediador- facilita a las partes la gestión confidencial del conflicto, a través de un diálogo colaborativo, a fin de que éstos de forma libre y voluntaria lleguen a un acuerdo satisfactorio sobre la problemática presentada.
Facilitar al implicado en un conflicto la posibilidad de solucionar los problemas a través del diálogo llegando a acuerdos satisfactorios y duraderos fuera de la estructura judicial. Evidentemente, este servicio es privado y confidencial, más económico que la vía judicial y dura menos tiempo, con una considerable reducción de los costes humanos, empresariales y sociales que comportan la aplicación de sistemas coercitivos de la resolución de conflictos. Ofrece además la oportunidad de proponer personalmente las soluciones para solventar el propio conflicto.
La mediación puede aplicarse tanto a conflictos empresariales -con proveedores, entre empresarios, con clientes fiscales, con trabajadores- como familiares -separaciones, divorcios, intrageneracionales, sucesiones, empresas familiares, menores, etc…- o como conflictos comunitarios -entre vecinos, de barrio, como consumidores, entre empresas, con las administraciones públicas…- entre otros.
El mediador es neutral e imparcial. Ayudará a resolver los conflictos, facilitando entre las partes la comunicación, iniciando el diálogo y dirigiendo el proceso. Escucha las versiones de cada parte y solicita la información necesaria para poder conocer el conflicto. Interviene en el proceso sin tomar posición a favor de ninguna parte e invita a las partes a llegar a un acuerdo que sea satisfactorio para ambos. Adapta el proceso de mediación a las necesidades de las partes.